El Boalo, modificación de impuestos y tasas

EL BOALO B.O.C.M. Núm. 282 MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Pág. 93-94

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de varias ordenanzas fiscales, acordados en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2008, y no habiéndose presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se hace público el texto modificado e íntegro de las respectivas ordenanzas fiscales.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 3, pasando a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, por aplicación del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en los porcentajes del 0,71 para bienes urbanos, del 0,50 para bienes rústicos y del 0,80 para los bienes de carácter especial.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se modifica el artículo 7, quedando redactado según dice:

Artículo 7. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe 1.- Usos domésticos.

Por cada vivienda (tarifa básica): 66,11 euros.

Epígrafe 2.- Establecimientos de hostelería, restauración y asimilados.

2.1. Bares y cafeterías: 165,25 euros.

2.2. Restaurantes:

a) Hasta 40 mesas: 198,31 euros.

b) Por cada 20 mesas más o fracción: 66,11 euros.

2.3. Alojamientos y asimilados:

a) Hasta 10 habitaciones: 165,25 euros.

b) De 11 a 30 habitaciones: 330,51 euros.

c) De 30 a 50 habitaciones: 528,83 euros.

d) Por cada habitación más: 13,21 euros.

Epígrafe 3.- Comercios.

3.1. Al por menor de alimentación (fruterías, pescaderías, carnicerías, etcétera):

a) Hasta 150 metros cuadrados: 198,31 euros.

b) De 151 a 200 metros cuadrados: 264,42 euros.

c) De más de 200 metros cuadrados: 330,51 euros.

3.2. Al por menor de otros artículos (droguerías, joyerías, ferreterías, tejidos, muebles, calzado, Electrodomésticos, peluquerías, etcétera): 145,42 euros.

3.3. Galerías de alimentación, autoservicios y otros comerciales:

a) Hasta 150 metros cuadrados: 198,31 euros.

b) Cada 100 metros cuadrados más o fracción: 132,20 euros.

Epígrafe 4.- Otros establecimientos.

4.1. Despachos profesionales, oficinas y similares: 145,42 euros.

4.2. Naves y almacenes, talleres y similares:

a) Hasta 150 metros cuadrados: 145,42 euros.

b) Cada 100 metros cuadrados más o fracción: 33,05 euros.

4.3. Grandes superficies comerciales, de ocio o asimilables:

a) Hasta 150 metros cuadrados: 198,31 euros.

b) Cada 100 metros cuadrados más o fracción: 132,20 euros.

4.4. Usos docentes (colegios, guarderías, academias, etcétera):

a) Hasta 300 metros cuadrados: 198,31 euros.

b) Cada 100 metros cuadrados más o fracción: 33,05 euros.

Epígrafe 5.- Establecimientos industriales.

Se establecerá por la Junta de Gobierno, en función del volumen medio de residuos generados atendiendo al criterio que sigue:

a) Hasta 100 litros: 198,31 euros.

b) Cada 100 litros más o fracción: 198,31 euros.

POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, la prestación de servicios o la realización de actividades, tanto técnicas como administrativas, por parte del excelentísimo Ayuntamiento de El Boalo, consistentes en la admisión o inadmisión para participar en las convocatorias realizadas por esta Entidad Local para la selección de personal y en la realización de actuaciones necesarias para la resolución de las mencionadas convocatorias.

Art. 2. Sujeto pasivo.- Lo serán en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten ser admitidos en las convocatorias indicadas en el artículo primero realizadas por el excelentísimo Ayuntamiento de El Boalo.

Art. 3. Base imponible.- Se tomará como base imponible la unidad de solicitud para ser admitido en las convocatorias descritas en los artículos anteriores que, tramitada por esta Entidad Local, constituya un hecho imponible sujeto y no exento.

Art. 4. Cuota tributaria.- Consistirá en una cantidad fija a aplicar sobre la base imponible, según se desprende de la tarifa que se desarrolla a continuación.

La tarifa varía en función de cada grupo de los comprendidos en el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, en el que se encuentra encuadrada la plaza, o de la titulación académica exigida, en el caso de plazas distintas a personal funcionario: grupo C, 2,20 euros.

Art. 5. Devengo. – Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir, desde el momento en el que se inicie la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud para ser admitido en las convocatorias

a las que se hace referencia en el artículo 1.

Art. 6. Regímenes de liquidación.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que el solicitante deberá ingresar según la forma establecida en la convocatoria en la que se solicita participar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de El Boalo, entrará en vigor de conformidad con la normativa legal hasta tanto no se acuerde expresamente su modificación o derogación expresa.

En: El Boalo, a 12 de noviembre de 2008.- La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón.

(03/32.309/08)

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