
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante el año 2007 de la Comunidad de Madrid se fija en los siguientes términos:
a) Serán días hábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 2 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2007 (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de noviembre de 2006), y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
5 de abril, Jueves Santo.
6 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
b) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2006).