La Agenda 21 es el Plan de Acción de las Naciones Unidas en el que se establecen de forma detallada las acciones a emprender por los gobiernos para integrar el medio ambiente y desarrollo económico y social en el horizonte del siglo XXI. Este documento está suscrito por 178 gobiernos, adquirido al máximo nivel político que cada gobierno debe aplicar en su ámbito de actuación y en la medida de sus posibilidades.
El Programa 21 contempla más de 100 ámbitos de actividad y 3000 recomendaciones, relativos a sectores clave como la agricultura, la industria, la ordenación urbana, etc. Establece una serie de prioridades medioambientales como la conservación de la biodiversidad, la protección de los océanos y los mares, el cambio climático, los residuos peligrosos, las substancias químicas tóxicas y el agua, así como una serie de temas fundamentales como la transferencia de tecnologías, la pobreza, la población y el comercio.
En el capítulo 8 de la Agenda 21 se indica que los gobiernos deberán efectuar un examen nacional y mejorar los procesos de adopción de decisiones de una manera tal que se logre la integración gradual de las cuestiones económicas, sociales y del medio ambiente en un proceso económicamente eficiente, socialmente equitativo y responsable y ecológicamente racional.
El papel que desempeñan las autoridades locales en este proceso se reconoce en el capítulo 28 de la Agenda 21, desde el que se hace un llamamiento a todas las comunidades locales para que creen su propia Agenda 21 Local.
Implantación de la Agenda 21
Aunque hay distintas metodologías para la implantación de la Agenda Local 21, básicamente transcurre por las siguientes etapas:
1. Acuerdo plenario para adherirse a la Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg). Es imprescindible un total apoyo del Pleno de la Corporación Local a este proyecto para asegurar que se dispondrá de los recursos precisos y que los obstáculos que puedan surgir en el proceso, que en base a las experiencias previas no son pocos, serán adecuadamente resueltos.
2.- Diagnóstico Ambiental: es como una “fotografía” que se realiza al municipio, con vistas a identificar los puntos fuertes y débiles en situación de partida. Incluye un:
a. Estudio Técnico Objetivo: se recopila y elabora información centrada en los típicos vectores ambientales (aire, agua, residuos, etc.) así como temas sociales, económicos y organizativos (especialmente centrado en el Ayuntamiento) que puedan tener influencia sobre temas ambientales.
b. Estudio subjetivo: se refleja la opinión que tienen los ciudadanos, funcionarios, asociaciones, etc. de la situación y problemas ambientales, utilizando para ello encuestas, entrevistas, etc.
3.- Indicadores ambientales: se establecen los indicadores ambientales, que informan sobre el estado del medio ambiente con respecto a parámetros específicos, y además en función de su evolución, permiten hacer el seguimiento de los resultados del Plan de Acciones.
4.- Plan de acciones: derivado del Diagnóstico, se propone un plan de acciones, para su aprobación por el Pleno municipal, estableciéndose objetivos generales, específicos y acciones concretas que deben implementarse, así como los plazos y responsables en su consecución.
5.- Seguimiento y evaluación periódico: se realiza un seguimiento periódico de los resultados que se van obteniendo, tomando en su caso las acciones que sean necesarias para corregir posibles desviaciones.
Debe procurarse que la participación ciudadana sea continua, tanto en la fase de Diagnóstico, como de consulta e información del Plan de Acciones y del seguimiento posterior. Habitualmente se articulan foros de participación ciudadana y de coordinación entre los distintos departamentos municipales implicados, ya que muchas de las acciones propuestas deben ser desarrolladas de forma coordinada entre varios departamentos municipales.
Normativa
• Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Diez años después de Río: preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002
Subvenciones a Ayuntamientos para Puntos Limpios
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid pone en marcha la convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales para la construcción y equipamiento de centros de recogida de residuos valorizables y especiales (Puntos Limpios).
Normativa
• Orden 1376/2004, de 17 de junio, Consejería Medio Ambiente. y Ordenación Territorio, convoca. subvenciones Corporaciones. Locales construcción y equipamiento Puntos Limpios.
• Corrección de la Orden 1376/2004, BOCM nº 167 de 15 julio 2004, pag 23.