EL BOALO B.O.C.M. Núm. 282 MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 Pág. 93-94
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de varias ordenanzas fiscales, acordados en sesión plenaria de 25 de septiembre de 2008, y no habiéndose presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se hace público el texto modificado e íntegro de las respectivas ordenanzas fiscales.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el artículo 3, pasando a tener la siguiente redacción:
“Artículo 3. Los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, por aplicación del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en los porcentajes del 0,71 para bienes urbanos, del 0,50 para bienes rústicos y del 0,80 para los bienes de carácter especial.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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